Protocolo de Gestión de Brechas de Seguridad

Club de Ajedrez de Otura - Conforme al Art. 33 y 34 RGPD

1. Objeto y Ámbito de Aplicación

Este protocolo establece los procedimientos a seguir por el Club de Ajedrez de Otura ante cualquier brecha de seguridad que afecte a datos personales, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) UE 2016/679.

Definición: Una brecha de seguridad de datos personales es toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizado a datos personales.

2. Detección e Identificación

Cualquier persona que detecte o sospeche de una brecha de seguridad debe:

1

Comunicar inmediatamente

Notificar al responsable de protección de datos o administrador del club.

2

Documentar la incidencia

Registrar fecha, hora, cómo se detectó, descripción inicial y sistemas afectados.

3

No manipular evidencias

Preservar los sistemas afectados para su análisis forense si es necesario.

3. Evaluación y Clasificación

Una vez detectada la brecha, se evaluará según los siguientes criterios:

NivelRiesgoDescripciónAcción
BAJOMínimoSin impacto significativo en derechosRegistro interno
MEDIOModeradoPosible impacto limitadoNotificar AEPD
ALTOSignificativoImpacto probable en derechosNotificar AEPD + Afectados
CRÍTICOSeveroDaño grave y directoAcción inmediata + Todas las notificaciones

4. Notificación a la AEPD (72 horas)

Cuando la brecha constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo máximo de 72 horas desde su conocimiento.

La notificación incluirá:

  • • Naturaleza de la brecha y categorías de datos afectados
  • • Número aproximado de afectados
  • • Datos del responsable de protección de datos
  • • Consecuencias probables de la brecha
  • • Medidas adoptadas o propuestas para remediar la brecha

Portal de notificación: https://sedeagpd.gob.es

5. Comunicación a los Afectados

Cuando la brecha entrarñe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, se comunicará a los afectados sin dilación indebida.

La comunicación incluirá:

  • • Descripción clara de la naturaleza de la brecha
  • • Datos de contacto del responsable
  • • Consecuencias probables
  • • Medidas adoptadas y recomendaciones para mitigar efectos

Excepciones: No será necesaria la comunicación si se han adoptado medidas de protección técnicas que hagan ininteligibles los datos (ej: cifrado) o si supone un esfuerzo desproporcionado (en cuyo caso se hará comunicación pública).

6. Medidas de Contención y Remediación

Según el tipo de brecha, se aplicarán las siguientes medidas:

Inmediatas

  • • Aislar sistemas comprometidos
  • • Cambiar credenciales de acceso
  • • Revocar sesiones activas
  • • Activar copias de seguridad

A Medio Plazo

  • • Análisis forense completo
  • • Parchear vulnerabilidades
  • • Reforzar controles de acceso
  • • Formación al personal

7. Registro y Documentación

Todas las brechas de seguridad, independientemente de su gravedad, serán documentadas en el registro interno del club, incluyendo:

  • • Fecha y hora de detección
  • • Descripción de los hechos
  • • Datos y personas afectadas
  • • Efectos de la brecha
  • • Medidas correctivas adoptadas
  • • Notificaciones realizadas (AEPD, afectados)
  • • Fecha de cierre y resolución

Este registro se conservará durante un mínimo de 5 años y estará disponible para la AEPD en caso de inspección.

8. Revisión y Mejora Continua

Tras cada incidente, se realizará un análisis post-mortem para:

  • • Identificar la causa raíz
  • • Evaluar la eficacia de la respuesta
  • • Proponer mejoras en los procesos
  • • Actualizar este protocolo si es necesario

Este protocolo será revisado al menos anualmente o tras cualquier incidente significativo.

Última revisión: Marzo 2026